Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 214

En vigor desde 1 ene 2020
Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar y revisar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas y los servicios varios que presta a solicitud de los mismos.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-214

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