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Art. 221

En vigor desde 30 mar 2020
Toda persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación puede prestar los servicios de transporte que son objeto de la presente ley, en régimen de competencia real y efectiva.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-221

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