Art. 199
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Tasa de seguridad portuaria (TP2)

Art. 199

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En vigor desde 1 ene 2020
El hecho imponible de la tasa de seguridad portuaria consiste en la prestación por parte de la Administración portuaria del servicio portuario general de inspección, ordenación y control del tráfico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de competencia de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-199