Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 2 may 2019
1. Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». 2. Sin embargo, las siguientes previsiones producirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación: a) Las relativas al cálculo y registro de la huella de carbono del artículo 25, los apartados a) y b) del artículo 26.4 y el apartado 2 del artículo 28 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020. b) Las relativas a la obligación de reducción de emisiones de los apartados c) y d) del artículo 26.4 y el artículo 26.6 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2025. c) Las relativas a los planes de gestión energética del artículo 34 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020. d) Las relativas a la instalación de generación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos de los apartados 1 y 5 del artículo 53 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020. e) Las relativas a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas de los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley, a partir del 1 de enero de 2020. f) Las relativas a las edificaciones de consumo energético casi nulo del artículo 32.2 de esta ley en caso de edificaciones de titularidad privada, a partir del 31 de diciembre de 2020. 3. El artículo 54 de esta ley se entenderá aplicable también a aquellas instalaciones que se hayan autorizado en los dos años anteriores a su publicación oficial.
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