Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 may 2019
Se añaden dos nuevos criterios, con los números 3 y 4, al artículo 71 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«3. Reducir la dependencia energética exterior y fomentar la autosuficiencia energética.
4. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta una perspectiva climática transversal.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#disposicion-final-primera