Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 14 dic 2024
1. Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.
2. Las empresas de alquiler de vehículos, como también las grandes y medianas empresas que substituyan anualmente más del 30% de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Gobierno mediante decreto, previo informe del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático.
Este anexo no será de aplicación a las citadas empresas en caso de que presenten un plan de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero de su flota, de acuerdo con los objetivos establecidos en el marco de esta ley. La exención de aplicación del anexo será aprobada mediante una resolución del consejero competente en materia de transición energética, mediante la que se valide el plan de reducción de emisiones.
3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica y flota de vehículos en las Illes Balears, y únicamente respecto a coches, motocicletas y ciclomotores.
4. Las empresas a las que se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán a la administración la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Asimismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de las que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.
Se añade el segundo párrafo al apartado 2 por el .11 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-63