Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 2 may 2019
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de las Illes Balears, incluidos sus entes instrumentales, promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental, de acuerdo con los objetivos de la presente ley.
2. A tal efecto incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, los pliegos justificarán motivadamente la no inclusión de dichos criterios.
3. Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones.
4. Los órganos de contratación administrativa podrán disponer del asesoramiento del Instituto Balear de la Energía para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
5. Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores de servicios energéticos.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-68