Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 2 may 2019
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la movilidad sostenible y, de manera especial, fomentarán:
a) Los planes y proyectos orientados a potenciar el modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzcan el uso del vehículo privado y promuevan otras formas de transporte sostenible sin emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado.
c) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos.
d) El transporte público colectivo intermodal, especialmente con aquellos medios de transporte que produzcan menos emisiones.
e) La movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido.
2. Las medidas que se adopten se dirigirán a los siguientes objetivos:
a) La racionalización de la demanda de movilidad y transporte privado, tanto de mercancías como de personas, para optimizar el conjunto de la red de infraestructuras de transporte público mediante la adopción de instrumentos de gestión, información y fomento del transporte público.
b) El impulso de la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos mediante incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas no contaminantes.
c) La creación de las condiciones técnicas y de gestión que faciliten la integración y la intermodalidad de los diversos modelos de transporte, potenciando los modelos con una mayor intensidad en el uso de las energías no contaminantes.
d) La promoción de la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos de combustión interna a combustibles y métodos de tracción alternativos con menos emisiones asociadas.
e) El uso de la bicicleta.
f) El uso de vehículos compartidos.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-60