Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 2 may 2019
1. Los grandes centros generadores de movilidad introducirán planes de movilidad sostenible para su personal, su clientela y personas usuarias. A los efectos de esta ley se entenderán como grandes centros generadores de movilidad los que se definan en la normativa sectorial. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears implantarán en sus centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos y de estacionamiento de bicicletas, preferiblemente de uso público. 3. Los urbanizadores y los grandes centros generadores de movilidad necesitarán la aprobación de un estudio de evaluación de movilidad generada por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos: a) Planeamiento territorial, sectorial, urbanístico general, urbanístico derivado en municipios de más de 5.000 habitantes. b) Establecimientos comerciales con superficie superior a 5.000 m2. c) Edificios para oficinas con techo superior a 10.000 m2. d) Instalaciones deportivas, lúdicas y culturales con aforo superior a 2.000 personas. e) Centros hospitalarios o socio-sanitarios con capacidad superior a 200 camas. f) Centros educativos con capacidades superiores a 1.000 alumnos. g) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajen más de 500 personas. h) Centros turísticos con más de 1.000 camas.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-61

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