Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Infraestructuras públicas
Art. 37
37 / 130En vigor desde 31 mar 2022
1. Los planes de uso y gestión de cada puerto deberán valorar una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga, de gas y preferentemente de electricidad, de las embarcaciones, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.
2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía undimotriz y otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-37