Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 2 may 2019
Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y en los proyectos de presupuestos de las administraciones públicas de las Illes Balears. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil