Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 2 may 2019
1. Los municipios de las Illes Balears aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible, de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea. 2. Estos planes deberán ser coherentes con el Plan de Transición Energética y Cambio Climático. 3. Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán aprobar los planes de forma mancomunada o individual. 4. Estos planes tendrán el siguiente contenido mínimo: a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero. b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables. c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales. d) Las acciones de sensibilización y formación. e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del Plan.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-22

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