Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 2 may 2019
Se deberá incorporar la perspectiva climática en el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y en los proyectos de presupuestos de las administraciones públicas de las Illes Balears. A tal efecto, los órganos competentes valorarán en las correspondientes memorias el impacto de los respectivos programas presupuestarios en los objetivos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
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