Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 18 oct 2019
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley son:
a) La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, cuando se trate de infracciones muy graves.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-63