Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 oct 2019
La coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquellas.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#disposicion-adicional-primera