Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 18 oct 2019
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son:
a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.
b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.
c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves
2. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-59