Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 18 oct 2019
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en la presente ley son: a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves. b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves. c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves 2. El dinero recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.
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