Título TÍTULO V
Art. 73
En vigor desde 30 dic 2023
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:
a) La Comisión de Transparencia y Participación.
b) La Comisión de Protección de Datos.
c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.
La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.
Se modifica por el .4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-73