Título TÍTULO V

Art. 73

En vigor desde 30 dic 2023
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición: a) La Comisión de Transparencia y Participación. b) La Comisión de Protección de Datos. c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones. La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente. Se modifica por el .4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-73

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