Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2020
1. La resolución que se adopte por el Consejo de Transparencia y Participación será en todo caso motivada y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada. 2. Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-50

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