Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2020
El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración. La resolución que deniegue la copia debe ser motivada.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-45

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