Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. a Disposiciones generales

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2020
1. Los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 procurarán impulsar la participación y colaboración ciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, ya sea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integre la ciudadanía. 2. Promoverán igualmente la participación y colaboración de cuantas entidades y organismos consideren adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias. 3. Para ello, en el ámbito de sus competencias: a) Promoverán y desarrollarán los mecanismos para facilitar y garantizar la participación en proyectos normativos, planes y programas objeto de su competencia. b) Impulsarán instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre ellos y los ciudadanos. c) Fomentarán la cultura de la participación, tanto en la ciudadanía como entre los empleados públicos. 4. Los resultados de los procesos de participación y colaboración ciudadana son de naturaleza consultiva y no vinculante.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-51

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