Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2020
La tramitación de la reclamación, su resolución y publicación se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-49