Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 17 feb 2024
1. El ejercicio de la potestad inspectora corresponde: a) Al órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social, asumiendo las competencias de supervisión, control y protección activa, realizando las actuaciones inspectoras que sean precisas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y demás normativa audiovisual que resulte aplicable. b) Al Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en su legislación reguladora, ejerciendo la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y las que sean de aplicación. 2. Se establecerán mecanismos de colaboración mutua entre ambos órganos competentes para ejercer la potestad inspectora. 3. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere la presente ley, de conformidad con el cuadro de infracciones previsto en la misma, así como en la legislación básica aplicable, corresponde: a) A la persona titular del órgano directivo de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medios de comunicación social, en relación con las infracciones establecidas en los siguientes preceptos: 1.º Apartados 4 a 7 del artículo 157 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. 2.º Apartados 1, 2, 3 y 30 del artículo 158 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. 3.º Apartados 1, 2 y 8 del artículo 159 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. 4.º Letras a) y b) del artículo 72 de la presente ley. 5.º Letras a), b), c), d) y e) del artículo 73 de la presente ley. 6.º Letras a), b), c) y d) del artículo 74 de la presente ley. b) No obstante lo anterior, la revocación definitiva de la habilitación para emitir, prevista para los supuestos de infracciones muy graves, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social. c) Al Consejo Audiovisual de Andalucía, en relación con las infracciones establecidas en los siguientes preceptos: 1.º Apartados 1, 2, 3, 9 y 11 a 16 del artículo 157 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. 2.º Apartados 7 a 30 del artículo 158 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, sin perjuicio de las competencias de las autoridades de control en materia de protección de datos personales. 3.º Apartados 1 y 3 a 8 del artículo 159 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. 4.º Letra c) del artículo 72 de la presente ley. 5.º Letras a), b) y d) del artículo 73 de la presente ley. 6.º Letras a) y d) del artículo 74 de la presente ley. Se modifica el apartado 3.a) y c) por el .28 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se deja sin efecto la modificación efectuada al apartado 3.a).6º por el artículo 28.11 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, Ref. BOJA-b-2020-90058 , por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90403#df-2 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los números 4º y 6º del apartado 3. a), en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10836 Téngase en cuenta que se acuerda el desistimiento del recurso 1998-2020 por Auto del TC 68/2021, de 24 de junio. Ref. Ref. BOE-A-2021-13034 Se suspende la vigencia y aplicación de los párrafos destacados del apartado 3.a), en la redacción dada por el .11 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. Ref. BOE-A-2020-4873 Se modifican los apartados 3.a).4º y 6º por el .11 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-66

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