Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 61

En vigor desde 17 oct 2018
1. La comunicación fehaciente y previa se realizará mediante escrito dirigido al órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social. 2. Se anotará en el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía la información relativa a la prestadora titular de la comunicación previa, una vez verificada dicha comunicación.
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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-61

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