Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 24 may 2018
1. Las personas que se designen como miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana serán nombradas por un período de cinco años y podrán ser reelegidas una sola vez por un nuevo periodo de la misma duración. 2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse otra persona miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el de la persona a quien sustituya. 3. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieran de sucederles.
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eli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-9

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