Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 24 may 2018
1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tendrá las siguientes potestades y facultades:
a) Dictar los actos precisos para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye esta ley y para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Los actos adoptarán la denominación de «resolución» cuando tengan carácter vinculante, y de «recomendación» en caso contrario.
b) Requerir a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. La información obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los previstos en la legislación audiovisual.
c) Pedir información de cualquier radiodifusor que emita en la Comunitat Valenciana para garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados en esta ley.
d) Realizar inspecciones, a cuyo efecto, el personal funcionario dependiente del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tiene la condición de autoridad pública.
e) Requerir el cese de aquellas prácticas que contravengan las disposiciones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo.
f) Requerir a los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las personas interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponer el cese o la rectificación de dichas emisiones, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establece.
g) Adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar la eficacia de sus resoluciones en los términos previstos en la legislación vigente.
h) Ejercer la potestad de inspección y control relativa a la prestación de los servicios y la publicidad audiovisual, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, en especial, en la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
i) Ejercer la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorguen a la Generalitat, a través de los órganos que se determinen de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, en especial, en la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. La función recaudadora para el cobro de las sanciones y otros ingresos de derecho público que le correspondan en el ejercicio de sus funciones, tanto en período voluntario como en vía de apremio, se realizará a través de la administración de la Generalitat.
j) Proceder a la ejecución forzosa de los actos que adopte, ante la inactividad de la persona obligada y después de haber realizado la correspondiente advertencia, de acuerdo con los procedimientos previstos por la normativa vigente.
k) Ejercer el resto de potestades y facultades que le atribuye esta ley y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la normativa vigente.
2. En el ámbito de sus competencias, los actos de la Presidencia y del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-6