Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 24 may 2018
1. La Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana asumirá con carácter permanente las funciones de representación institucional del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, además de las atribuciones que le confieran esta ley y el reglamento orgánico y de funcionamiento. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia tendrá entre sus competencias las siguientes: a) La representación legal. b) Disponer los gastos y ordenar los pagos que correspondan. c) Desempeñar la jefatura superior del personal en los términos de los instrumentos de ordenación y gestión aprobados por el Pleno del Consell de l’Audiovisual. d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. e) Ordenar y dirigir la elaboración de las propuestas, dictámenes, informes, actividades y demás actuaciones que deban realizar el personal o los organismos dependientes del consejo. f) Convocar y presidir el Pleno. g) Ejercer la potestad sancionadora. h) Aquellas otras que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como para su dirección y administración. 3. Las competencias de la Presidencia se podrán delegar en la Vicepresidencia, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
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eli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-13

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