Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 24 may 2018
Corresponden al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en el ámbito autonómico de la actividad y ejercicio de la comunicación audiovisual, las siguientes funciones:
1. Adoptar las medidas precisas para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley.
2. Adoptar resoluciones de carácter vinculante dirigidas a los operadores a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias, y atender las quejas formuladas por las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual. En especial, adoptará resoluciones que contemplen:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre publicidad en todo lo relativo a los contenidos y a las diversas formas de emisiones publicitarias. Y, en consecuencia, tomar las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos fuesen difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados; a tal efecto, podrá resolverse el cese de las emisiones de publicidad ilícita, de acuerdo con los supuestos que establezca la legislación aplicable.
b) Las medidas necesarias para garantizar los derechos de la juventud, la infancia y adolescencia, tercera edad, personas con diversidad funcional, migrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.
c) Las medidas necesarias para garantizar la igualdad de género a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en el conjunto de las programaciones que se ofrecen en la Comunitat Valenciana, así como en la publicidad que se emita.
d) Las medidas necesarias para garantizar la presencia del valenciano en la producción y en la difusión de contenidos audiovisuales.
3. Asesorar a Les Corts y al Consell en las materias relacionadas con el sector audiovisual y, en particular:
a) Emitir un informe previo por lo que respecta a los proyectos y las disposiciones de carácter general relativos al sector audiovisual y sus eventuales modificaciones.
b) Proponer al Consell la elaboración de disposiciones de carácter general, relativas a la actividad audiovisual.
c) Remitir anualmente a Les Corts y al Consell, y presentar ante la comisión correspondiente de Les Corts, un informe sobre su actuación y la situación y perspectivas del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana. El informe incluirá un apartado referido al impacto económico y social de los medios de comunicación públicos.
d) Elaborar estudios, informes, balances estadísticos y dictámenes sobre materias de su competencia a instancia propia o a iniciativa de Les Corts y el Consell.
e) Remitir periódicamente a Les Corts y al Consell, y presentar ante la comisión correspondiente de Les Corts, los informes sobre el cumplimiento del mandato marco y del contrato programa de los medios de comunicación autonómicos de titularidad pública.
f) Informar preceptivamente en los procedimientos iniciados por cualquier órgano regulador de ámbito autonómico que afecten o puedan afectar al sector audiovisual.
g) Impulsar el cumplimiento de los objetivos de servicio público que corresponden a los medios de comunicación de gestión pública.
4. Otorgar los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual y vigilar el cumplimiento de la función de servicio público que tienen encomendada, así como la adecuación de los recursos públicos asignados para ello.
5. Redactar dictámenes con recomendaciones sobre el tratamiento que los servicios informativos, sin menoscabo del derecho a la información y de comunicación, deben llevar a cabo sobre informaciones que, por su relevancia pública, puedan crear alarma social o atentar contra la dignidad de las personas, los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad.
6. Velar por que se desarrollen sinergias de colaboración entre la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) y la red de prestadores públicos locales y comarcales, para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, mediante convenios de colaboración público-privados que permitan dinamizar con inversiones públicas el sector audiovisual valenciano local en su conjunto y favorecer el intercambio de contenidos y la producción conjunta de informativos y obras audiovisuales, con el objetivo de ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios con el consiguiente ahorro en costes de producción de contenidos.
7. Aprobar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual que correspondan en el ámbito competencial de la Generalitat y otorgar las licencias que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual.
8. Recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
9. Autorizar las peticiones de renovación de las licencias, la celebración de negocios jurídicos sobre ellas, y las revocaciones o extinción de las mismas, de conformidad con la legislación vigente.
10. Gestionar el registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
11. Velar, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, especialmente en los ámbitos relativos a los servicios de comunicación audiovisual, así como de la normativa contenida en los tratados internacionales, relativa a los medios de comunicación audiovisual.
12. Solicitar, de las demás autoridades reguladoras o de las administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual cuyas emisiones se difundan en la Comunitat Valenciana y no queden sujetas a la autoridad del Consell, la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación relativa a la programación y publicidad audiovisuales, así como interesar del ministerio fiscal su actuación en los casos en que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.
13. Promover la adopción de códigos deontológicos y normas de autorregulación del sector audiovisual, especialmente en materias de publicidad y de contenidos.
14. Elaborar un código de buenas prácticas que oriente al sector audiovisual sobre los estándares que deben seguir los programas en cuanto al tratamiento de la privacidad, tratamiento igualitario, uso de la publicidad y del mecenazgo y derechos de la ciudadanía, en términos de derechos a la educación, derechos lingüísticos y derechos a la información, y que ponga en práctica las recomendaciones y obligaciones de los diferentes radiodifusores dictadas en la Directiva 2020/13/EU de la Comisión Europea y de los artículos 8, 9, 10 y 14 de la Convención europea de los derechos humanos, en concreto, el derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho de la audiencia a recibir contenidos creativos, informaciones e ideas sin interferencias, pero sujetos a las leyes en vigor, el derecho de las personas a la privacidad en su vida y su entorno familiar, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y el disfrute de los derechos humanos sin discriminación por causa de nacimiento, sexo, identidad u orientación sexual, raza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
15. Ejercer, a instancia de las partes en conflicto, y dentro del ámbito de sus competencias, funciones arbitrales y de mediación en el sector audiovisual. A estos efectos, los laudos que dicte tendrán los efectos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje; su revisión, anulación y ejecución forzosa se acomodarán a lo dispuesto en la citada ley.
16. Recibir peticiones y sugerencias formuladas por las personas interesadas, ya sean individuales o colectivas, a través de las asociaciones que los agrupen, y canalizarlas, en su caso, ante los operadores o los órganos competentes.
17. Crear y gestionar una oficina de defensa de la audiencia para recibir, remitir y responder las quejas de la ciudadanía sobre los contenidos de la programación y la publicidad que se emitan en las emisoras de radio y los canales de televisión locales y autonómicos valencianos.
Asimismo, esta oficina podrá recibir y remitir a las empresas y entes de radio y televisión de ámbito supraautonómico las quejas de la ciudadanía, con petición expresa de su resolución por el titular del medio correspondiente.
18. Cooperar con los órganos análogos de ámbito autonómico, estatal o europeo, y, en su caso, acordar convenios de colaboración con dichos órganos.
19. Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la dirección y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
20. Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la dirección y gestión de las infraestructuras para la prestación del servicio de comunicación audiovisual sobre las que tenga la competencia o la titularidad la Generalitat.
21. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l’Audiovisual. La aprobación del reglamento orgánico y de funcionamiento así como sus propuestas de modificación se realizarán a través de un decreto del Consell.
22. Ejercer cuantas atribuciones le asigna esta ley y cualesquiera otras que le sean encomendadas por disposición legal.
23. Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la concesión de ayudas o subvenciones sobre contenidos audiovisuales susceptibles de emitirse a través de los medios audiovisuales que se otorguen por la Generalitat Valenciana al sector audiovisual.
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Proeli/es-vc/l/2018/05/18/10#art-5