Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 21 dic 2017
El presupuesto general se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 48 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes especialidades:
a) La iniciativa para la aprobación del proyecto de presupuesto general corresponde al Gobierno de Zaragoza.
b) El proyecto de presupuesto se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, durante un período de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
c) El proyecto de presupuesto se remitirá al Pleno antes del día quince de octubre de cada año.
d) Las enmiendas que supongan modificación de ingresos requerirán, para su tramitación, la conformidad del Gobierno de Zaragoza.
e) Las enmiendas que afecten a los créditos para gastos deberán presentarse compensando los incrementos y minoraciones de créditos dentro de la misma área de gobierno y misma naturaleza del gasto.
f) El presupuesto entrará en vigor para el ejercicio económico correspondiente, tras su publicación oficial. Si el presupuesto correspondiente no hubiera entrado en vigor una vez iniciado el ejercicio económico, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
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Proeli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-50