Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Los grupos municipales y la Junta de Portavoces

Art. 15

En vigor desde 21 dic 2017
Los grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho Reglamento establezca. Cada grupo municipal designará un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil