Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Los grupos municipales y la Junta de Portavoces
Art. 15
15 / 70En vigor desde 21 dic 2017
Los grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho Reglamento establezca. Cada grupo municipal designará un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-15