Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Pleno

Art. 10

En vigor desde 21 dic 2017
1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal. 2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su Reglamento orgánico y por las resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho Reglamento. 3. El Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. 4. Corresponden a las Comisiones del Pleno las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El dictamen de las ordenanzas y Reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno. c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-10

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