Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 22 jul 2025
Las disposiciones previstas en los artículos 32, apartados 8 y 19, 33 bis, 35.3, 39.3, 47, 47 bis y 53 bis, en ausencia de referencias específicas, deben entenderse en los términos definidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical; la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 5/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16834
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#disposicion-adicional-septima