Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2026
Mediante resolución del consejero competente en materia de hacienda, y a propuesta del titular de la Dirección General de Tributos, se podrá modificar el contenido del anexo I de la presente ley, a los efectos de mantener actualizada la relación de las entidades locales menores y los pequeños municipios de La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa sectorial en materia de régimen local.
Se añade por el .11 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#disposicion-adicional-octava