Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2025
A los efectos del impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables, las líneas que cumplan funciones de evacuación de instalación de producción de energía eléctrica se equipararán y tendrán el mismo tratamiento tributario que los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica con la especificidad prevista en el artículo 26 de esta ley.
Se añade por el .3 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#disposicion-adicional-quinta