Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2026
1. En cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, recogidas en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la remisión de índices notariales se realizará en el formato que se determine por orden de la consejería competente en materia de hacienda, quien además podrá establecer las circunstancias y plazos en que dicha presentación sea obligatoria.
2. Asimismo, los notarios remitirán por vía telemática a la dirección general competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la colaboración del Consejo General de Notariado y conforme a lo dispuesto en la legislación notarial, una ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras que autoricen, incluyendo el Código Seguro de Verificación (CSV), así como la copia autorizada electrónica de las mismas, sobre los hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda.
Mediante convenio con el Colegio Notarial de La Rioja y el Consejo General del Notariado o, en su defecto, por orden de la consejería competente en materia de hacienda, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones formales.
Se modifica el apartado 2 por el .10 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-59