Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto
Art. 29
29 / 99En vigor desde 31 oct 2017
Los obligados tributarios, en su calidad de sujetos pasivos, estarán obligados a autoliquidar el impuesto, ingresando la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-29