Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 24 may 2017
1. Las resoluciones de inadmisión dictadas por la Mesa de Les Corts podrán ser recurridas en reposición ante la misma Mesa de Les Corts. El silencio administrativo será positivo. 2. Si la resolución del recurso de reposición considera que la irregularidad afecta solo a determinados preceptos de la proposición de ley, la comisión promotora podrá manifestar a la Mesa de Les Corts, en el plazo de treinta días hábiles, si retira la iniciativa o si la mantiene con las modificaciones correspondientes. 3. La resolución desestimatoria del recurso de reposición que confirma la inadmisión podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Igualmente, se podrán recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional los acuerdos de archivo de actuaciones que adopte la Mesa de Les Corts, de conformidad con lo que prevé el artículo 14 de esta ley. 4. Si el Tribunal Constitucional dicta una sentencia estimatoria y otorga el amparo a los recurrentes por entender que no concurre la causa de inadmisibilidad previamente observada por la Mesa de Les Corts, el procedimiento de tramitación de la iniciativa presentada deberá seguir su curso. 5. Si el Tribunal Constitucional considera que hay alguna irregularidad o deficiencia, pero solo afecta a determinados preceptos de la proposición de ley, la Mesa de Les Corts solicitará a la comisión promotora que manifieste, en el plazo de diez días, si desea retirar la iniciativa o mantenerla una vez se hayan efectuado las modificaciones pertinentes.
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eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-7

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