Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 24 may 2017
1. La Mesa de Les Corts examinará la documentación aportada y se pronunciará en el plazo de quince días sobre la admisión de la iniciativa. 2. Son causas de inadmisión de la iniciativa presentada: a) Que tenga como objeto alguna de las materias mencionadas en el artículo 4 de esta ley. b) Que no se hayan cumplido todos los requisitos vinculados, de acuerdo con el artículo 5 de esta ley, con la presentación de la iniciativa. No obstante, si se trata de algún defecto enmendable, la Mesa de Les Corts lo comunicará a la comisión promotora para que lo enmiende en el plazo máximo de quince días. 3. La resolución de la Mesa de Les Corts por la que se admita o inadmita la iniciativa se notificará a la comisión promotora a través de su representante legal y se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts».
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eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-6

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