Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 24 may 2017
1. La comisión promotora remitirá los pliegos con las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana que, a su vez, los enviará a la oficina del censo electoral para que constate la inscripción de las personas firmantes y efectúe un recuento inicial de las firmas. 2. En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación reseñada en el apartado anterior, la oficina del censo electoral remitirá a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana un certificado acreditativo de los datos constatados. 3. Cumplidos los trámites reseñados en los apartados anteriores, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana procederá a la comprobación y el recuento definitivos de las firmas y declarará inválidas y no computables las firmas que no reúnan los requisitos exigidos por esta ley. El proceso de comprobación y recuento se llevará a cabo en acto público, con citación previa de la persona representante legal de la comisión promotora. El proceso no podrá prolongarse más de un mes desde que finalice el plazo para la recogida de firmas.
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eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-12

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