Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 3 jul 2026
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral. b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Se modifica por el art. 49.1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el art. 87.2 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-2

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