Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 27En vigor desde 3 jul 2026
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas, mayores de edad, que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral.
b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto España, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Se modifica por el art. 49.1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el art. 87.2 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-2