Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 jun 2025
Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana. A tal fin, deberán estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española y formar parte del censo electoral. b) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Unión Europea, excepto el Estado español, o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. Se modifica por el art. 87.2 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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Pro

eli/es-vc/l/2017/05/11/10#art-2