Art. 9

En vigor desde 8 jul 2016
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas se acompañarán de los certificados que acrediten la inscripción de los firmantes en el censo electoral o en el padrón municipal correspondiente. 2. El tiempo necesario para la acreditación prevista en el apartado anterior no contará dentro del plazo de recogida de firmas señalado en el artículo 6. Deberán depositarse a tal efecto, como máximo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin de dicho plazo. Se hará constar por el órgano acreditador las fechas de solicitud y de entrega de las acreditaciones.
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eli/es-pv/l/2016/06/30/10#art-9

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