Art. 5

En vigor desde 8 jul 2016
1. El Registro General del Parlamento Vasco: a) Registrará la iniciativa ciudadana propuesta con un número de registro único. b) Remitirá una confirmación del registro a la comisión promotora. 2. La Mesa del Parlamento: a) Examinará la documentación presentada. b) En función del examen de la documentación presentada procederá a determinar la admisión o inadmisión a trámite. 3. En el caso de que se constate que exista en tramitación en el Parlamento un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular, la Mesa de la Cámara podrá acordar la suspensión del procedimiento legislativo de la iniciativa que pudiera resultar coincidente y solicitar la comparecencia de la comisión promotora ante la comisión parlamentaria competente. El trámite parlamentario continuará en el momento en el que se sustancie la comparecencia de la comisión promotora o hasta que haya sido convocada por tres ocasiones y no acuda a la llamada. 4. Si la iniciativa popular es admitida a trámite, en el plazo previo a la toma en consideración por el Pleno la Mesa de la Cámara podrá solicitar comparecencias ante la comisión parlamentaria competente o recabar estudios e informes técnicos en relación con la factibilidad y el coste de las iniciativas legislativas registradas a los efectos de informar antes del momento de la toma en consideración por el Pleno del Parlamento. 5. A la vista de los estudios e informes recabados, la Mesa del Parlamento examinará la documentación remitida y, en el plazo de treinta días a partir del registro, se pronunciará sobre la admisibilidad de la iniciativa a los efectos de su tramitación conforme a lo previsto en esta ley. La resolución adoptada, junto a los estudios e informes recabados, será notificada, a todos los efectos, a la comisión promotora, informando en su caso de las razones de inadmisión, si las hubiere, y de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales que tiene a su disposición la comisión promotora. 6. Serán causas de inadmisibilidad de la proposición las siguientes: a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas en el artículo 2 de esta ley. b) Que no se hayan observado los requisitos exigidos en el artículo 4 de la presente ley. No obstante, si se tratara de un defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la comisión promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes. c) Que el texto verse sobre materias diversas o carentes de homogeneidad entre sí. d) Que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada y debatida en el transcurso de la misma legislatura. e) Que exista en tramitación en el Parlamento un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular. 7. Las iniciativas ciudadanas propuestas que se registren se harán públicas mediante los mecanismos existentes a tal efecto y serán comunicadas, con copia de la documentación recibida, al Gobierno Vasco y a las demás instituciones o administraciones que pudieran resultar afectadas. Sin perjuicio de los derechos de las personas derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas tendrán el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro que se establezca al efecto, tras la expiración del periodo de dos años a partir de la fecha de registro de una iniciativa ciudadana propuesta. 8. Los acuerdos de inadmisibilidad dictados por la Mesa son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta resolución será también comunicada al Gobierno Vasco y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, indicando la fecha en que ha sido notificada a la comisión promotora. 9. Si, en vía de amparo, el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en este artículo, el procedimiento seguirá su curso. Si, por el contrario, el tribunal decidiese que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, este hecho será comunicado a los promotores por el órgano parlamentario correspondiente, a fin de que estos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes. En este último caso, la Mesa del Parlamento dictará una nueva resolución sobre la admisibilidad de la iniciativa. 10. La comisión promotora podrá retirar una iniciativa ciudadana registrada en cualquier momento antes de la toma en consideración por el Parlamento en la forma prevista en el Reglamento de la Cámara. En tal caso, se introducirá una mención en este sentido en el Registro del Parlamento Vasco. 11. Cuando una iniciativa ciudadana haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante la Administración o ante el Parlamento, en los términos establecidos en la normativa reguladora del derecho de petición, si cumple los requisitos para ello. Lo mismo se aplicará cuando la iniciativa, aun siendo admitida, no consiga recabar en plazo las cantidades mínimas de firmas a las que se refiere el artículo 3.
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eli/es-pv/l/2016/06/30/10#art-5

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