Art. 7

En vigor desde 8 jul 2016
1. Para la recogida de declaraciones de apoyo, solamente podrán utilizarse pliegos o formularios que se ajusten a los modelos oficiales establecidos, cumplimentados por la comisión promotora de acuerdo con las indicaciones del mismo. La información recogida en los pliegos coincidirá con la información contenida en el Registro del Parlamento Vasco. 2. Recibida la notificación de admisión de la proposición, la comisión promotora presentará ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en papel común, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres caras de cada pliego, se acompañará en pliegos aparte que se unirán al destinado a recoger las firmas de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. En todo caso, el pliego incluirá referencias al registro y, en su caso, al sitio web donde se publicará toda la información señalada en los artículos 4.1 y 5.5 precedentes. 3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, esta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la comisión promotora; de igual modo se procederá al sellado digital de aquellas firmas que hayan sido recogidas de forma electrónica y se remitirá un documento a la comisión promotora que acredite este sellado digital. 4. Los firmantes deberán cumplimentar la declaración de apoyo en el pliego o formulario suministrado por los promotores. Indicarán únicamente los datos personales requeridos para su verificación, indicando junto a la firma de la persona legitimada su nombre y apellidos. Los ciudadanos no podrán firmar más de una vez una determinada iniciativa ciudadana propuesta. 5. Los promotores podrán recabar declaraciones de apoyo en papel o electrónicamente. A efectos de la presente ley, las declaraciones de apoyo que se hayan firmado electrónicamente serán tratadas de la misma manera que las declaraciones de apoyo en papel. En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan mediante firma electrónica avanzada o a través de páginas web, será de aplicación el artículo 8. Lo previsto en este apartado no eximirá de la necesidad de autenticación a la que se refiere el apartado 3 del artículo siguiente.
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eli/es-pv/l/2016/06/30/10#art-7

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