Art. 6

En vigor desde 8 jul 2016
1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas. 2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. 3. El procedimiento deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de las firmas recogidas en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Agotado dicho plazo sin que se hayan entregado las firmas o, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la obtención de las acreditaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9, caducará la iniciativa. 4. Cuando concurra fuerza mayor, apreciada por la Mesa del Parlamento Vasco, el plazo de recogida de firmas podrá ser prorrogado por dos meses.
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eli/es-pv/l/2016/06/30/10#art-6

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