Título TÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2017
A los efectos previstos en esta ley, se considerará grandes propietarios de viviendas a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de, al menos, quince viviendas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil