Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 1 ene 2017
A los efectos previstos en esta ley, se considerará grandes propietarios de viviendas a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de, al menos, quince viviendas.
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eli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-25