Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2017
1. El Gobierno de Aragón podrá desarrollar medidas de intermediación que favorezcan la concertación de arrendamientos entre personas propietarias y personas o unidades de convivencia demandantes de vivienda, o convenios para la cesión por parte de sus propietarios, sean estos personas físicas o jurídicas, de viviendas para integrarlas en el Parque Público de Vivienda Social de Aragón. 2. El ofrecimiento de viviendas por sus titulares para ser incluidas en los programas públicos de intermediación para el arrendamiento dejará en suspenso el proceso de declaración de vivienda desocupada. 3. Para incentivar los programas de arrendamiento de viviendas y de cesión de viviendas, el Gobierno de Aragón podrá concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación habitacional de las viviendas, que garantice el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica. Mediante disposición reglamentaria se regularán los requisitos para la contratación de las pólizas de seguro correspondientes.
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eli/es-ar/l/2016/12/01/10#art-22

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