Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 mar 2019
El departamento competente en materia de servicios sociales creará una comisión en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 5 e informar sobre los mecanismos de reclamación existentes. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elaborará su reglamento de funcionamiento. Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de algún procedimiento de embargo podrán solicitar la asistencia de esta comisión a los efectos de comunicar al órgano emisor de la providencia de embargo su carácter inembargable en toda su extensión, emitiendo certificado de ello. Téngase en cuenta que se inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3982 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso final por auto del TC de 7 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1969 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. Ref. BOE-A-2017-11694

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eli/es-ar/l/2016/12/01/10#disposicion-adicional-primera

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